noviembre 22, 2024

Por David R. Lorenzo
Segunda parte

Los juicios paralelos sobre temas de interés público realizados a través de los medos de
comunicación y plataformas tecnológicas, a pesar de que entran en pugnas con varios
derechos fundamentales, hay quienes consideran que están protegidos por la libertad
de expresión y que favorecen los sistemas democráticos.
En la primera parte de este trabajo expusimos los argumentos de quienes consideran que
estos juicios son un atentado a diversos derechos fundamentales, como la presunción
de inocencia, el debido proceso, la publicidad y la intimidad, entre otros.
Pero, en este segundo trabajo expondremos algunos de los argumentos de quienes
consideran que estos procedimientos están amparados en la libertad de expresión y el
derecho de información. Entre estas consideraciones podemos citar:
Primero: Los juicios paralelos son un derecho que tienen los ciudadanos aparados en la
libertad de expresión. En la República Dominicana, ese derecho está establecido en el
artículo 49 de la Constitución de la República y en varios tratados y convenciones.
Segundo: Deben producirse en toda sociedad libre y democrática, sin que los mismos
sean censurados o limitados judicialmente, más allá de lo razonable.
Tercero: Sólo una mínima parte de los casos judiciales son sometidos a juicios
paralelos, principalmente aquellos relacionados con corrupción, fondos públicos y
crímenes crueles.
Cuarto: Los juicios paralelos no lesionan el principio de publicidad, porque es una
herramienta que tienen tanto las partes del proceso, como los medios de comunicación
para acceder y cuestionar las actuaciones judiciales.
Quinto: Que la presunción de inocencia la tienen los imputados frente a los poderes
públicos, pero no necesariamente en los medios de comunicación.
Sexto: Para un medio de comunicación un imputado declarado inocente o no culpable
de un hecho punible por un tribunal, no significa que en la realidad lo sea, y viceversa,
porque diariamente en el mundo, miles de ellos son declarados inocentes, siendo
culpables, por falta de pruebas, mala valoración de ellas, incompetencias de los jueces o
fiscales, acusaciones defectuosas, prejuicios, incidencias políticas y prescripción, etc.
Séptimo: Que si alguien está siendo investigado o acusado de un hecho delictivo, puede
ser objeto de un interés público, por lo que no se debe omitir, callar u ocultar el hecho,
porque es fruto de una circunstancia, ni es potestad de los medios de los medios de
comunicación quitarle páginas a vida de ningún imputado, sean buenas o malas.

Octavo: Que si los juicios mediáticos pudieran condicionar la actuación y decisión de
determinados jueces y fiscales, eso no es un problema de la opinión pública, sino de la
vulnerabilidad emocional de ellos, por no saber separar una cosa de la otra.
Noveno: Que los jueces y fiscales, al elegir voluntariamente ejercer esas funciones,
deben ser altamente tolerantes frente a las críticas de sus actuaciones, más que cualquier
ciudadano común.
Décimo: Que si un juez o cualquier otro funcionario judicial no está de acuerdo con las
críticas a sus decisiones, tiene el deber de explicar su posición a la opinión pública,
porque el hecho del anciano axioma, de que los jueces sólo hablan por sentencias, eso es
cosa de la prehistoria.
Décimo Primero: Que las supervisión de las actuaciones y decisiones judiciales no sólo
deben ser una exclusividad de los órganos de controles institucionales, sino también, de
los medos de comunicación, que tienen como papel principal informar y ser guardián
de la democracia y velar porque las decisiones del Poder Judicial sean legítimas y no se
aparten de las leyes.
Décimo segundo: Que La responsabilidad social de todo juez debe estar estrictamente
apegada a la Constitución, las leyes, convenciones y resoluciones judiciales, y no a las
críticas de la opinión pública, por muy extendida que sea.
Décimo tercero: Que los jueces y fiscales no deben desarrollar sus actividades
encerrados en el estrecho marco de la ley y aislados del clima social.
En conclusión, los juicios paralelos pueden ser un atentado al debido proceso y la
presunción de inocencia o un legítimo derecho a la libertad de expresión, dependiendo
de quién los mire, pero su conflictividad puede ser llevadera cuando se produzcan con
tolerancia, objetividad y se aproximen a la verdad, como veremos más adelante.

Posdata: el autor es abogado y periodista de la República Dominicana y director del periódico
digital “libertaddeexpresiñon.net”

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