
Miami (1 de agosto de 2025) — La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) saluda el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, que rechazó de forma definitiva una demanda civil contra La Prensa, como un precedente clave en la defensa de la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a permanecer informados. El fallo, emitido por la Sala Primera de lo Civil con ponencia del magistrado Olmedo Arrocha Osorio y fechado el 26 de marzo de 2025 pero conocido el jueves, puso fin a un litigio iniciado en 2005 por la exfiscal superior Argentina Barrera, quien demandó a La Prensa por una publicación basada en un comunicado oficial del Ministerio Público que informaba sobre su destitución, según informó La Prensa. En su demanda, Barrera reclamaba un millón de dólares por presunto daño moral, al considerar que el titular de la nota —“Destituyen a fiscal superior Barrera, Procuraduría a la caza de corruptos”— sugería, aunque indirectamente, su vinculación con hechos de corrupción. La Corte, sin embargo, concluyó que la publicación no contenía falsedades ni se apartaba del estándar exigido para la labor periodística. “El demandante tampoco ha demostrado que los hechos expuestos […] sean falsos […]. Siendo ello así, mal pudiera catalogarse lo publicado como un hecho ilícito, pues no se ha acreditado que el comportamiento de la demandada estuviese alejado del estándar exigido para estos casos”, sostuvo la sentencia. El fallo también advirtió sobre el impacto inhibitorio de las demandas judiciales desproporcionadas contra medios y periodistas: “No pueden prosperar aquellas indemnizaciones que solo buscan satisfacer los sueños de fortuna de los demandantes, inflando desmedidamente sus cuantías a fin de acallar a quienes solo han ejercido su derecho a expresarse ”Uno de los aspectos más destacados de esta decisión es que desarrolla con amplitud, por primera vez en Panamá, la doctrina de la “real malicia”, establecida por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso New York Times vs. Sullivan (1964). Según este estándar, no puede haber responsabilidad civil por expresiones sobre figuras públicas a menos que se demuestre que fueron hechas con conocimiento de su falsedad o con intención deliberada de causar daño. La Corte panameña consideró que la carga de la prueba recaía sobre la demandante y que no se cumplían los requisitos para establecer real malicia, ni siquiera culpa. Aunque la Sala cometió un error al señalar que la Corte Interamericana no exige esta doctrina (cuando sí lo ha hecho, por ejemplo, en Moya Chacón vs. Costa Rica, 2022), citó jurisprudencia de Argentina, Colombia y México que respalda su aplicación.José Roberto Dutriz, presidente de la SIP, afirmó que “este fallo representa una victoria para la libertad de prensa en Panamá y sienta un precedente que refuerza el rol esencial del periodismo en la fiscalización del poder. Celebramos que la Corte Suprema haya reivindicado el principio de que el interés público debe prevalecer sobre intentos de silenciar a los medios mediante litigios abusivos”, afirmó Dutriz, CEO y director general de La Prensa Gráfica de El Salvador.Por su parte, Martha Ramos, presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP y directora de la Organización Editorial Mexicana (OEM), agregó que “el fallo reafirma que los periodistas no pueden ser castigados por investigar y divulgar asuntos que involucran a figuras públicas. Es también un mensaje claro contra la judicialización abusiva del periodismo. ”Este fallo llega en un contexto en el que La Prensa enfrenta 11 procesos civiles y 11 penales iniciados por exfuncionarios, contratistas del Estado y figuras públicas —entre ellos, el expresidente Ernesto Pérez Balladares y el diputado Benicio Robinson — por montos que superan los 20 millones de dólares. La SIP ha advertido que el marco legal panameño permite a los demandantes solicitar el congelamiento de activos durante el proceso, lo que impone una carga financiera excesiva incluso antes de que se dicte sentencia, y favorece el uso de la justicia como herramienta de censura.La duración del proceso —casi 20 años— constituye en sí misma una forma de castigo, afirmó La Prensa. El fallo se produce meses después de que los presidentes de los tres poderes del Estado panameño firmaran las Declaraciones de Chapultepec y Salta II, reafirmando su compromiso con la libertad de prensa como pilar de la democracia. La SIP es una organización sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y de expresión en las Américas. Está conformada por más de 1.300 medios del hemisferio occidental y tiene su sede en Miami, Florida, Estados Unidos. |