noviembre 21, 2024

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia establecieron que cualquier saneamiento que se haga con posterioridad sobre una parcela ya saneada es nulo, “pues la base de todo saneamiento, el reconocimiento o adquisición de un derecho sobre un predio, lo constituye la posesión”. 

Mediante sentencia número SCJ-SR-23-00046, de fecha 31 de marzo de 2023, las Salas Reunidas sostienen que luego de un terreno estar saneado, este inicia su vida jurídica con el Sistema Registral llamado Sistema Torrens, y que el efecto de dicho saneamiento es purgar todos los derechos anteriores, y, por ende, no existen derechos válidos que no figuren registrados en el Registro de Títulos correspondiente. 

En ese orden, subraya la decisión, un segundo saneamiento no puede modificar los derechos conferidos en el primer saneamiento después que la sentencia que le pone fin ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada. 

“Es importante señalar, que, en términos registrales, se considera propietario quien inscribe su derecho en el Registro de Títulos correspondiente”, agrega el fallo del tribunal.     

Por tales motivos y después de haber deliberado, las Salas Reunidas rechazan el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 201900062, dictada en fecha 14 de febrero de 2019, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, en atribuciones de Corte de envío. 

La decisión que antecede fue firmada por los magistrados Henry Molina (quien preside), Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Justiniano Montero Montero, Anselmo A. Bello Ferreras, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, Samuel Amaury Arias Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón y Francisco Antonio Ortega Polanco. 

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