noviembre 21, 2024

Oscar López Reyes

Por instrucciones del presidente Luis Rodolfo Abinader Corona, la Contraloría General de la República ha divulgado 37 informes de auditorías, y algunos jurisconsultos, legisperitos, versados en todología, y hasta leguleyos, han argüido que carecen, en lo absoluto, de valor jurídico/tribunalicio y -tácitamente- refieren que simplemente tutea y entretiene como un juego de ping pong. ¡Eh!, ¿por qué no se acomodan binoculares?

Enjuiciar superficialmente, desde un estrecho rincón, sin diferenciar entre la luz y la oscuridad, se torna riesgoso. Lógicamente, para tener un mayor campo visual no se precisa emplear, apoyado en un trípode, un telescopio con un refractor acromático a fin de observar la Luna y los planetas, o las conocidas constelaciones australes la Cruz del Sur y las “Tres Marías” (Orión).

La Contraloría goza de las prerrogativas legítimas para escudriñar, descubrir, evaluar, exteriorizar y entregar informaciones, por disposición expresa del jefe de Estado. Entraña esto que las informaciones de la Cámara de Cuentas no son exclusivas para el Ministerio Público indagar e instrumentar expedientes para ser presentados ante los jueces. 

El artículo 247 de la Constitución dominicana explica que la Contraloría es “el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, que tiene la responsabilidad de ejercer la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos”.

En tanto que la Ley Orgánica de la Contraloría 10-07 la faculta para “realizar investigaciones administrativas, desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en su atribución evaluadora, a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de la señalada ley, remitiendo los resultados de las investigaciones, cuando el caso lo amerite al Ministerio Público”.

Por igual, la precitada disposición la dota de potestad para “establecer responsabilidades de carácter administrativo y civil de los servidores públicos, que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con base en los informes de evaluación de auditoría interna, sin importar su modalidad”.

Más. La Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública también ordena la entrega de datos de interés colectivo, a solicitud de terceros. Con bastante frecuencia, periodistas piden informaciones a instituciones estatales y, salvo muy justificadas razones de seguridad nacional, esa legislación estipula la obligación de suministrarlas.

En su comparecencia mediática (miércoles 13 de septiembre de 2023) para informar sobre la segunda publicación de las auditorías realizadas a ministerios y direcciones generales del Estado, el contralor Félix Santana García matizó que los anteriores estatutos “nunca se aplicaron, por lo que su rol institucional quedó en un segundo plano, respecto a las auditorías, en sus diversas modalidades. Sin embargo, a partir del ascenso al poder del presidente Luis Rodolfo Abinader Corona, este estado de pasividad quedó atrás”.

Tanto la Contraloría como la Cámara de Cuentas agotan un procedimiento antes de divulgar una auditoría, o mostrarla ante el Ministerio Público. Sus hallazgos son facilitados al incumbente principal del organismo auditado, que tiene la opción de replicarla. La unidad de auditoría de la institución de control interno y externo la contesta, y esta se inserta en el legajo. Posteriormente, se remite un mensaje a la entidad auditada, contentivo de la solicitud de preparar un plan para la corrección de las debilidades y entuertos descubiertos. En lo relativo a la Contraloría, la documentación se pone en manos del presidente de la República, que autoriza su publicación.

¿Por qué el presidente Abinader Corona ha dispuesto la divulgación de auditorías, con rompecabezas o sin contratiempos?

Por sus preocupaciones, comportamiento y el cuidado de su imagen para preservar el legado familiar y su empuje político fundamentado en la honestidad, podemos reducir seis razones para que tomara esa audaz iniciativa.

1.- Advertir a los mandantes más jerárquicos del pentagrama contable/financiero de cada organismo gubernamental, como un mecanismo para resguardar los recursos del erario que, ante fraudes y alteraciones, como castigo a gran volumen sonarán las trompetas, similar a la de los siete ángeles.

2.- Hacer que con tiempo en su ejecutoria afloren los fluidos infecciosos y otros componentes extraños que se anidan en la administración pública, que puedan ser dilucidados, y para alejarse de la complicidad.

3.- Robustecer la política de revelaciones y transparencia en la gestión pública, para el pleno conocimiento y ponderación ciudadana del ejercicio ético/moral de los altos gerentes del tren estatal.

4.- Ventilar manifiestamente y dejar en claro “los resultados de las investigaciones” de la Contraloría y que, “cuando el caso lo amerite” (que confiesen irregularidades en el manejo de los fondos), que sea presentado ante el Ministerio Público, tal como está establecido en la Ley 10-07, que crea el primer organismo dependiente de la Presidencia de la República.

5.- Dar oportunidad a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) para que requiera los informes de auditorías difundidos, a los fines de su examen jurídico. La prensa ha reseñado que esta instancia utilizó investigaciones de la Unidad Antifraudes de la Contraloría, creada por Abinader Corona, en el expediente de Donald Guerrero, preso por corrupción en Najayo. ¿Seguirá solicitando la Pepca, en secreto, datos a ese organismo oficial de control interno?

6.- Evidenciar las inobservancias o deslices administrativos menores no punibles, y la integridad de burócratas en el desempeño de su función gubernamental, para que se midan los niveles de escrupulosidad de los funcionarios durante su mandato.

La Pepca no solo actúa con informaciones de la Cámara de Cuentas, sino también de la Contraloría y los medios de comunicación, para profundizar en las investigaciones y determinar si existe o no involucramientos penales. ¿Estamos?

Siendo así, ¿está el presidente Abinader Corona tirando petardos en el aire, o sentando un precedente en cuanto a la vigorización de la diafanidad en la gestión pública, en un Estado muy débil institucionalmente, históricamente corroído por el soborno y el cohecho, que brotan un hedor?

Asistimos a un proceso burocrático y socio-jurídico complejo e inédito en 94 años. Para decodificar e interpretar apropiadamente el mensaje transmitido, habrá que readecuar, con el ritmo circulatorio estable y sin tensión ocular, las estructuras cerebrales. Los binoculares son claves para observar con nitidez los “parches de cielo”, la Luna y los cometas.

En el concernido accionar gubernamental no podemos ver con unos lentes opacos y destartalados, en un estrechísimo diámetro y sin portabilidad. Opinar con objetividad demanda acuciosidad y agudeza investigativa, por lo menos con una lupa de un buen diseño óptico (jamás colocándonos unas gafas negras debajo de rayos solares) y un excelente cristal, en una equilibrada temperatura.

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