noviembre 21, 2024


La iniciativa legislativa busca que el Estado compense a las clínicas
privadas que presten servicios de salud a pacientes sin seguros y sin
depósitos económicos, que serán deducibles del pago anual del impuesto
sobre la renta de dichos centros


Santo Domingo. -El diputado Félix Michell Rodríguez, representante de la
provincia de Santiago por la Fuerza del Pueblo, sometió un importante proyecto
de ley, que busca regular la asistencia de salud obligatoria a los pacientes que
acudan a las emergencias de los centros privados en todo el territorio nacional,
que no cuenten con seguro médico o disponibilidad de un depósito económico
para ser atendidos.


La propuesta legislativa del diputado Rodríguez, se sustenta en que lo
primordial debe ser la atención inmediata de un paciente en los centros de
salud privados, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 8 de la
Constitución de la República, que establece como función esencial del Estado
la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas,
asegurando su bienestar integral y la preservación de su vida e integridad
física.


En uno de los Considerando, el congresista destaca el artículo 28 de la Ley
General de Salud 42-01, que establece que todas las personas tienen derecho
a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional
de Salud, asegurando que dicha atención sea accesible de forma oportuna y
sin discriminación.


También señala, que el artículo 84 de la mencionada ley reconoce la
importancia de un diagnóstico precoz y tratamiento oportuno en la recuperación
de la salud, lo que es fundamental en casos de emergencias médicas para
prevenir complicaciones graves o la muerte.


Félix Michell Rodríguez, en su propuesta de ley sometida a la Cámara Baja,
establece en su Artículo 1 el Objeto del Proyecto, que es garantizar la
emergencia médica y universal en los centros de salud privados a todas las
personas, sin la necesidad de contar con seguro médico o realizar pago, o
depósito alguno al momento de recibir dichos servicios, al tiempo de establecer
mecanismos de compensación fiscal para los centros de salud privados que
presten estos servicios.


En el Artículo 2 de su proyecto, se refiere al Ámbito de Aplicación de dicha ley
que se deberá aplicar en todos los centros de salud privados autorizados para
operar en el territorio dominicano, quienes deberán ofrecer servicios de
emergencia médica sin discriminación a cualquier persona que lo solicite,
independientemente de su capacidad económica o la carencia de un seguro
médico.

Mientras que en el Artículo 3, se define como Emergencia Médica, para los
efectos de esta ley, toda situación clínica inesperada que comprometa la vida o
integridad física de una persona, requiriendo atención médica inmediata e
inaplazable para prevenir un daño grave, discapacidad o la muerte, situación
caracterizada por la presencia de síntomas agudos que generan un riesgo
inminente para la salud del paciente, como dificultades respiratorias, pérdida de
conciencia, dolor torácico severo, hemorragias profusas, trauma significativo, o
cualquier otra condición que, según criterio médico, amerite de intervención
urgente para estabilizar al paciente.


El diputado Félix Michell Rodríguez, conjuntamente con el diputado Luis
Gómez Benzo, sometió la importante iniciativa, que también contó con la
colaboración del congresista de San Juan de la Maguana Mélido Mercedes
Castillo, se considera que resulta necesario establecer un marco normativo en
la República Dominicana que regule la atención de emergencias médicas en
los centros de salud privados, garantizando que toda persona reciba la
atención médica necesaria sin costo alguno en situaciones críticas, hasta su
estabilización, independientemente de su capacidad económica o su afiliación
a seguros de salud.


Esta propuesta de ley, amparada en todas las leyes que rigen la salud, también
considera que contribuirá a fortalecer el sistema de salud del país, mejorando
la capacidad de respuesta ante emergencias médicas y asegurando que
ninguna persona vea comprometida su vida o salud debido a la falta de
recursos económicos para acceder a los servicios médicos privados en
situaciones de urgencia.


En los Artículos 6 y 7 de dicho proyecto, se garantiza a los centros la
recuperación de los costos incurrido en la asistencia médica de los pacientes,
sin importan que no tengan seguro médico dinero en efectivo para asumir el
pago, que serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, contando los centros
cuentan con mecanismos para registrar de manera efectiva los pacientes
atendidos en virtud de esta ley, récord que será auditado periódicamente por el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) para garantizar la transparencia y el
cumplimiento de las disposiciones establecidas.


La compensación fiscal a favor de los centros de salud que ofrezcan los
servicios gratuitos, será aplicada a través del Ministerio de Hacienda y la
Dirección General de Impuestos Internos, quien establecerá un mecanismo de
compensación fiscal para los centros de salud privados que brinden servicios
de emergencia médica a personas que no puedan cubrir el costo de los
servicios.


Dicha compensación será aplicada mediante una reducción en el pago de los
impuestos sobre la renta correspondientes al ejercicio fiscal de los centros de
salud.

La iniciativa legislativa dirigida a Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de
Diputados fue depositada en la Secretaría General de dicho órgano legislativo
en fecha 19 de noviembre del año en curso.


De manera frecuente en centros de salud privados se le niega la atención
médica de emergencia a ciudadanos que acuden a dichos centros y en el
momento no cuentan con un seguro de salud o dinero en efectivo, lo que ha
provocado la muerte a decenas de personas, incluyendo figuras de trayectoria
pública.

About Author

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *