La finalidad de esta comisión especial es que inicie el proceso de investigación de todos los integrantes de la CC para determinar si han cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Santo Domingo, RD.- El diputado nacional Juan Dionicio Rodríguez y el diputado por Santiago, Braulio Espinal, remitieron el pasado viernes una misiva dirigida al presidente de la Cámara de diputados, Alfredo Pacheco, en la que someten el proyecto de resolución que solicita la integración de una comisión especial que inicie el proceso de investigación de todos los integrantes de la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana, a los fines de determinar si han cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Los legisladores expresaron a través de un documento, que dicha solicitud fue hecha, CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana se encuentra sumida en un conflicto interno tras una denuncia pública realizada por su actual presidente, Janel Andrés Ramírez Sánchez, que la hace inoperante, siendo una institución clave del proceso de control y fiscalización sobre el patrimonio, ingresos, gastos y uso de los fondos públicos de la Nación.
CONSIDERANDO SEGUNDO; Que algunos miembros de la Cámara de Cuentas, encabezados por su presidente, han realizado fuertes cuestionamientos a más de un centenar de auditorías ejecutadas y dejadas sin firmar por la pasada gestión, los cuales no llena los requisitos, carecen de calidad técnicas y que han sido ‘’maquilladas’’, con el objetivo de ocultar situaciones y beneficiar a funcionarios que supuestamente habrían incurrido en irregularidades.
CONSIDERANDO TERCERO; Que la Cámara de Cuentas, sin que el Congreso tenga conocimiento, y según las denuncias, está siendo presionada para que no realice su trabajo, con calidad y profesionalidad, con investigaciones seria, como es su rol fundamental para la defensa de los bienes públicos.
CONSIDERANDO CUARTO; Que es necesario determinar si ese organismo ha caído en una especie de ingobernabilidad, que imposibilita, con acusaciones graves de violaciones a la Constitución y a las leyes en la que debe fundamentarse sus actuaciones, en defensa de los intereses del pueblo dominicano, el cual jamás se puede colocar por debajo de los intereses particulares, muy especialmente influenciados por funcionarios pasados y presentes que han administrado fondos públicos, y se ven compelidos a rendir cuentas.
CONSIDERANDO QUINTO; Que el país vive momentos estelares en la lucha contra la corrupción y la impunidad, procurando eliminar las acciones de malversación de fondos públicos, y el éxito de lucha por la que ha movilizado en pueblo dominicano, requiere el apoyo técnico de la Cámara de Cuentas quienes deben fundamentar con las auditorias de calidad y veracidad como instrumento esenciales para el éxito de esa lucha que busca erradicar esas malas prácticas que corroe nuestra sociedad y socava el sistema democrático.
CONSIDERANDO SEXTO; Que el artículo 83 de la Constitución de la Republica que señala las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, contempla el sometimiento de los integrantes de la Cámara de Cuentas por la Comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
CONSIDERANDO SEPTIMO; Que el artículo 138 de la Constitución dominicana es preciso cuando establece cómo deben de actuar los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y los principios que los guían que son la eficacia, la jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO OCTAVO; Que el artículo 142 de la Constitución sobre la Función Pública y su estatuto en la que se determina la forma de ingreso, el ascenso, la evaluación de desempeño, permanencia y separación de servicio de los funcionarios públicos, sobre todo un órgano tan especializado como la Cámara de Cuentas.
CONSIDERANDO NOVENO; Que el artículo 246 de la Constitución de la Republica es precisa cuando establece que luego del Congreso de la Nación, la Cámara de Cuentas es el mecanismo de control y fiscalización de los fondos públicos, como garantías que la proscripción de la corrupción que señala el artículo 146 de la Constitución es efectiva, para ello esta institución, que es la más antigua con carácter Constitucional de Control del Estado, sea eficiente y requiere de ese control objetivo y real.
CONSIDERANDO DECIMO; Que el articulo 1 y 2 de la ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana, donde se establecen los objetivos y el ámbito de aplicación de la presente ley son vitales para que todas las autoridades del Estado Dominicano que administran fondos públicos, se vean compelidos a actuar con transparencia, teniendo un muro de contención en la fiscalización de dicho fondo, pero para que ello suceda la institución tiene que tener la mayor autoridad posible.
CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO; Que el reglamento de la cámara de Diputados contempla los diferentes tipos de resoluciones que conoce el pleno del mismo y una de ellas son las resoluciones de investigación, porque pueden dar con un juicio político, a los fines de corregir cualquier situación que impida el correcto funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO; Que los diputados tienen capacidad de someter resoluciones de investigaciones al pleno de la Cámara de Diputados por la vía correspondiente, y sería una irresponsabilidad de los legisladores firmantes de esta resolución, que teniendo conocimiento de denuncias realizadas por los propios integrantes de la Cámara de Cuentas nos actuaran en consecuencia.
Este lunes el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, atribuyó la crisis por la que atraviesa ese organismo, a la falta de sinergia de sus integrantes y manifestó que es imposible reunirse con ellos si no hay una cámara de televisión presente.
Será este martes 09 de mayo cuando se tiene previsto sesionar para determinar los pedimentos de los diferentes partidos sobre las resoluciones que piden la designación de una comisión que investigue lo que sucede en la CC.