noviembre 22, 2024

Hasta tres días desde casa y sin empalmar con el fin de semana

DANIEL VIAÑA 

Madrid, España: Nueve meses más tarde de lo que auguró la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, el Gobierno está acelerando la aplicación del teletrabajo para los funcionarios y trabajadores públicos. Acumula ya una veintena de planes de trabajo pactados en diferentes Ministerios y ámbitos de la de la Administración que se van a empezar a aplicar de manera inminente.

De hecho, se espera que en algunos casos el teletrabajo comience incluso ya este mismo mes de septiembre, y la regla general marca se pueda trabajar tres días en remoto y otros dos haya la obligación de acudir presencialmente al puesto de trabajo aunque también es posible la opción inversa.

Existen además numerosas peculiaridades propias de cada ámbito, e incluso en algunos casos se quiere impedir que los días de teletrabajo se puedan empalmar con el fin de semana. Así lo señalan a este periódico fuentes del sindicato CSIF y apuntan un ejemplo concreto pero que no es el único: la presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro ha determinado que el trabajo a distancia sólo se puede realizar de martes a jueves, y los funcionarios que cobran productividad únicamente lo pueden desarrollar por las tardes.

Más ejemplos. En el Ministerio de Exteriores se ha acordado que la presencia del trabajador que realiza su actividad en remoto «podrá ser requerida por necesidades del servicio debidamente justificadas, y con una antelación mínima de 24 horas». Además, «la persona trabajadora a distancia tiene la obligación de prestar servicios y estar disponible para ser contactado con carácter inmediato por cualquier medio de comunicación que se utilice en la prestación del servicio en régimen de trabajo a distancia».

En Consumo se ha determinado que los trabajadores que pueden teletrabajar son los que elaboran informes jurídicos o técnicos, tramitan procedimientos administrativos o técnicos que se llevan a cabo íntegramente por medios electrónicos, los que desempeñan tareas de gestión telefónica o tratamiento de documentos. Y «para el control horario los registros de entrada y salida serán obligatorios y se articularán mediante la aplicación informática instalada a tal efecto (en remoto) o mediante fórmulas equivalentes establecidas al efecto».

En el Ministerio de Sanidad los días de trabajo a distancia tendrán carácter fijo, sin que puedan ser modificados salvo causa debidamente justificada, «a fin de lograr la finalidad de ahorro energético, procurando que en los despachos de uso compartido coincidan todas las personas trabajadoras los mismos días de trabajo a distancia». Esto está directamente vinculado con el hecho de que el trabajo a distancia se desarrollará dentro del paquete de medidas de racionalización del gasto en la Administración Pública, y no como parte del decreto de teletrabajo que es lo que piden los sindicatos para dotar de una mayor seguridad y medios a los funcionarios.

Ese último punto es relevante, subrayan en CSIF, porque la distribución de equipos informáticos no está en absoluto garantizada. En el acuerdo de la DGT se apunta expresamente que la prestación de servicios bajo el régimen de trabajo a distancia requiere disponer, «en el espacio de trabajo que vaya a utilizar el empleado, de una línea de conexión a internet [ADSL, fibra o conexión móvil 4G o superior] y de un ordenador».

El organismo, esto es, la Dirección General de Tráfico, «procurará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y de los medios técnicos existentes, proporcionar a los empleados públicos los recursos informáticos necesarios para la prestación de servicios a distancia». Pero, subraya, «en el caso de que esto no fuera posible, la autorización del trabajo a distancia quedará supeditada a que el trabajador se comprometa a hacer uso de sus propios medios, siempre que éstos reúnan las características técnicas precisas para posibilitar el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo por medios telemáticos». Algo muy similar se puede constatar en otros acuerdos como, por ejemplo, el firmado en el Ministerio de Presidencia.

Y sobre los motivos por lo que se podrá suspender el teletrabajo, en el Fogasa se señalan los siguientes puntos: «A petición de la persona responsable de su Unidad, por necesidades del servicio, que será motivada; por avería o limitaciones en los medios tecnológicos o de comunicaciones; cuando se finalice el desarrollo del Real Decreto que eventualmente regule el teletrabajo o por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública se dicten otras instrucciones; y por rendimiento insuficiente de la trabajadora o trabajador en modalidad a distancia», entre otros.

Fuente EL MUNDO

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