
Por Rafael Díaz Filpo
La reciente promulgación del nuevo Código Penal dominicano por parte del presidente Luis Abinader constituye un hito histórico y oportuno, largamente esperado por la sociedad jurídica y la ciudadanía en general. Este nuevo marco legislativo, contenido en la Ley 74-25, reemplaza finalmente el desfasado código de 1884, adecuándose a las complejas realidades actuales con la incorporación de nuevos tipos penales como feminicidio, sicariato, terrorismo, ciberdelitos y corrupción administrativa. Dichas actualizaciones no solo robustecen nuestro sistema judicial, sino que también reflejan un esfuerzo significativo por modernizar el marco normativo acorde con los estándares internacionales y los desafíos contemporáneos.
La promulgación de este nuevo código representa un salto significativo en términos jurídicos y sociales para nuestro país. La ampliación de penas, que ahora pueden alcanzar hasta 40 años en delitos graves, y la extensión del plazo de prescripción para delitos sexuales contra menores, reflejan un compromiso serio con la justicia y la seguridad pública. Asimismo, la inclusión de responsabilidad penal para personas jurídicas fortalece la lucha contra delitos económicos y la corrupción, aspectos esenciales para mejorar nuestro clima institucional y democrático.
Sin embargo, a pesar de sus importantes avances, este nuevo código también presenta áreas que merecen atención y revisión urgente. Algunos artículos específicos podrían colisionar con principios constitucionales fundamentales, comprometiendo derechos individuales y garantías procesales establecidas en nuestra Carta Magna. Estos elementos requieren un análisis detenido, y posiblemente sean objeto de impugnación en el Tribunal Constitucional para asegurar que su aplicación no vulnere los derechos constitucionalmente protegidos.
En particular, es preocupante y debe ser objeto de una crítica profunda el contenido del artículo 335. Este artículo representa un perjuicio directo para los profesionales del derecho, ya que limita considerablemente el libre ejercicio profesional, interfiriendo en la capacidad autónoma de abogados y juristas para desempeñar su labor. Tal restricción no solo afecta a los profesionales de la justicia, sino también vulnera principios básicos de nuestro sistema constitucional y democrático, como la libertad de ejercicio profesional y el derecho a la defensa efectiva.
Otros artículos de esta pieza, sin lugar a dudas, serán objeto de cuestionamiento constitucional y deberán ser revisados urgentemente dentro del plazo establecido de un año para realizar modificaciones al código. Su permanencia en los términos actuales podría generar incertidumbre jurídica y conflictos innecesarios dentro del sistema judicial, debilitando la confianza pública en las instituciones, por lo que deberá ser revisado urgentemente dentro del plazo establecido de un año para realizar modificaciones al código.
Es importante exhortar enfáticamente a universidades, al Colegio de Abogados y a todas las entidades educativas superiores del país a emprender, de manera inmediata, programas integrales de capacitación para juristas, estudiantes de derecho y profesionales afines. Es imprescindible asegurar que todos los actores del ámbito jurídico nacional conozcan profundamente el contenido y las implicaciones prácticas del nuevo Código Penal, garantizando así una adecuada transición y aplicación efectiva del mismo.
Hago un llamado a toda la sociedad dominicana, especialmente a abogados, jueces, académicos y ciudadanos en general, a permanecer vigilantes frente a la implementación del nuevo código. Es fundamental evitar cualquier arbitrariedad o abuso que pudiera surgir en su aplicación, garantizando así que este nuevo marco legal sirva realmente para avanzar en la justicia, equidad y fortalecimiento institucional que nuestro país merece.