La función del órgano electoral se circunscribe a la recepción de las candidaturas
La Junta Central Electoral (JCE) informó este viernes que los requisitos de algunos partidos a los precandidatos, como la prueba de dopaje, es exclusivo de dichas organizaciones, debido que su función solo se circunscribe a la recepción de las candidaturas.
El órgano electoral aclaró, además, que su función está en los artículos 49 y 40 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, así como los artículos 143 y 150 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
«…respecto a la exigencia de la constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre u orina, realizada en el país por un laboratorio reconocido, la Junta Central Electoral no tiene que adoptar ninguna decisión sobre el particular», explicó el organismo.
En ese sentido, explicó que no es su competencia gestionar con laboratorios, ni disponer medidas con respecto a las pruebas antidoping a las personas que desean ser precandidatos a través de las organizaciones políticas.
La aclaración de la JCE se desprende luego de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) haya pedido a los más de 4,392 precandidatos, que deben hacerse pruebas de dopajes en laboratorios reconocidos.
También, deben depositar los montos económicos de los respectivos puestos, declaraciones juradas de bienes y ser depurados a través de los organismos que luchan contra el narcotráfico.