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“La libertad es el bien más preciado que los dioses otorgaron al ser humano; por la libertad vale la pena ofrendar hasta la vida”, escribía don Miguel de Cervantes en su magistral obra El Quijote de la Mancha. Esta profunda reflexión nos invita a comprender por qué los derechos a la vida y a la libertad requieren una protección especial por parte de instituciones sólidas como los Tribunales Constitucionales.

Los Tribunales Constitucionales son órganos jurisdiccionales responsables de garantizar la primacía de la Constitución, interpretar sus disposiciones y ejercer el control de constitucionalidad sobre leyes, reglamentos y otros actos normativos. Se constituyen como entidades independientes, permanentes e imparciales, cuya función exclusiva y esencial es interpretar y defender la Constitución, velando por la coherencia del ordenamiento jurídico y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

En una visita reciente a España, donde diserté sobre este tema —específicamente en el Parlamento, equivalente a lo que aquí es el Senado—, expliqué que existen fundamentalmente dos modelos de control de constitucionalidad. El primero es el modelo concentrado, también conocido como modelo europeo o austriaco, que surgió en Austria bajo la inspiración del jurista Hans Kelsen. Este modelo delega exclusivamente en un tribunal constitucional la tarea de evaluar y decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y actos normativos, ya sea antes de que entren en vigencia (control preventivo) o después de que han sido promulgados (control represivo).

El segundo modelo es el difuso o estadounidense, en el cual cualquier juez ordinario tiene facultad para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes en el marco de un caso concreto. Esta estructura más abierta refleja la confianza en la capacidad del juez ordinario para asegurar el respeto constitucional en situaciones individuales y específicas.

En América Latina, países como Colombia, Perú, Ecuador, Guatemala y República Dominicana han adoptado el modelo concentrado de control constitucional, estableciendo tribunales constitucionales especializados con funciones exclusivas y claramente definidas. Estos órganos han desempeñado un papel crucial en la consolidación democrática de la región, limitando el ejercicio arbitrario del poder y garantizando la protección efectiva de los derechos ciudadanos.

En la República Dominicana, la creación del Tribunal Constitucional en el año 2010 —del cual fui juez primer sustituto del presidente— representó un avance significativo en la institucionalización del Estado de derecho. Este tribunal no solo ha ejercido con rigor su función de control constitucional, sino que ha generado una jurisprudencia sólida que fortalece los principios democráticos y protege los derechos fundamentales, contribuyendo así a la estabilidad y gobernabilidad democrática del país.

Los Tribunales Constitucionales, por tanto, se erigen como verdaderos garantes de la libertad y la democracia, asegurando que ningún acto normativo vulnere el núcleo esencial de los derechos protegidos por la Constitución.

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