Como parte de la piñata previsional, el INABIMA ha logrado acumular el 11.1% del patrimonio total del sistema nacional de pensión, con apenas el 6% de los cotizantes
Mientras cientos de miles de envejecientes pobres esperan por una pensión solidaria de 6,000 pesitos; mientras más de 120,000 pensionados del Estado ven reducir su calidad de vida porque su pensión no se actualiza como dispone la Ley 87-01; y mientras miles de pensionados carecen de un seguro de salud, el Estado gasta una millonada mensual pagando las pensiones del INABIMA al margen de la ley, multiplicando las desigualdades sociales entre la propia población.
Mientras los estudios y evaluaciones revelan las deficiencias en la formación de los alumnos del sistema público, luego de una década de entrega del 4% para la educación, los maestros disfrutan del increíble privilegio de recibir pensiones totalmente pagadas por el Estado, en adición al 8% mensual que aporta como empleador.
Este Plan garantiza una pensión del 100% con 30 años de cotización, sin mínimo de edad; un 90%, con 25 años de aportes y 55 de edad, y un 85% con 20 años de labor y 60 de edad. Este plan sería una maravilla si se pudiese aplicar a todos los dominicanos, dejando de ser un irritante privilegio.
A los 30 años de docencia, el afiliado promedio aportará 7,681,115.00 incluyendo los intereses durante su vida laboral. En cambio, el Estado desembolsará 11,726,000.00 de pesos constantes (10,010,000.00 pagados al titular, más 1,716,000.00 al cónyuge sobreviviente), arrojando un déficit de 4,044,885.00 (7,681,115.00-11,726,000.00), por cada uno de los 129,455 cotizantes.
En las próximas décadas, esos 129,455 maestros activos generarán un déficit de 1,610,549,712,585.60 de pesos reales, sin inflación. Se trata de una carga fiscal de tal magnitud, que comprometerá el 4 % de la educación y competirá con la deuda externa del país. Si esto no es una piñata previsional, bautícela usted. Este subsidio reduce sensiblemente la cantidad de pensiones solidarias a los envejecientes más pobres y vulnerables.
El INABIMA es irrepetible porque es demasiado oneroso para el Estado
El patrimonio del Plan de Retiro se ha multiplicado 18.4 veces en los últimos 13 años, mientras la cantidad de cotizantes ni siquiera se ha duplicado (1.96 veces). Actualmente el INABIMA posee el 11.1% del patrimonio total del sistema dominicano de pensión, con sólo el 6.0% de los cotizantes.
El Plan de Pensión del INABIMA se mantendrá, no por su propio mérito, ni porque garantice el equilibrio financiero, sino gracias a las presiones gremiales, y siempre a expensas de los contribuyentes. Los maestros se merecen un retiro digno, siempre que con ello no se prive a los demás dominicanos de sus legítimos derechos.
El modelo de INABIMA no es replicable a nivel nacional: 1) porque es imposible universalizar un déficit infinito; 2) debido a que supondría una cotización del 20%, arruinando a las pequeñas y microempresas y/o elevando más la carga fiscal; y, 3) porque prestaciones tan elevadas sólo pueden beneficiar a minorías muy poderosas. Ese plan es tan excluyente que no protege al personal técnico y administrativo, como si éstos no fueran parte integral del sistema educativo.
Una valuación actuarial del 2018 concluyó que, de mantenerse el actual esquema, el gasto en pensiones y jubilaciones podría representar un 12 % del presupuesto total del MINERD en el año 2030, y un 17 % en el año 2050. Los privilegios del INABIMA comprenden dos grandes etapas, de acuerdo a la Ley 451-08 y al artículo 6 del Reglamento:
a) Una primera etapa de 15 años, en la cual “el Estado asumirá el pago de las pensiones y de las jubilaciones, y el INABIMA cubrirá las pensiones de sobrevivencia”
b) Una segunda etapa de otros 15 años, durante la cual “la implementación del pago de las pensiones y jubilaciones será compartida entre el Estado y el INABIMA, éste con un máximo del 10%”.
El Estado no sólo se obliga a aportar el 8% como empleador, sino, además, a pagar íntegramente todas las pensiones por vejez del INABIMA durante 30 años. ¿Contempla la reforma fiscal la eliminación de este privilegio, para orientar esos recursos a los envejecientes más pobres y vulnerables y a actualizar las viejas pensiones como dispone la Ley 87-01?