Santo Domingo, RD.- La educación vial en la República Dominicana, es una lucha permanente que ha costado mucho trabajo a las autoridades y el debido respeto a la Ley 63-17.
Dicha Ley tiene por objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en el país, igual que designar las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, teniendo al INTRANT como órgano rector y regulador.
De acuerdo con la Ley, a la DIGESETT le corresponde detener o inspeccionar cualquier vehículo o solicitar las documentaciones requeridas cuando a su juicio el mismo estuviere siendo usado en violación a esta o a sus reglamentos y, en tal sentido, estará autorizada para bloquear el paso de dicho vehículo en la vía pública, cuando el conductor del mismo se niegue a detenerse. El agente deberá proceder de conformidad a las garantías previstas en el Código Procesal Penal.
¿Qué dice la ley de tránsito sobre parquear en lugares prohibidos?
¿Cuáles son los lugares en los que está prohibido parquear y no se requieren de señalización?
Según quedó estipulado en el artículo 76 del Código está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinadas para peatones, recreación o conservación.
- En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
- En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
- A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera.
- En doble fila de vehículos estacionado, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
- En curvas.
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
La lista de prohibiciones señaladas en la ley continúa con lugares donde se oculte una señal colocada en la vía pública, isletas que separan la circulación del tránsito y las áreas verdes contiguas a las aceras.
Así mismo, el Intrant prohíbe el estacionamiento a menos de un metro de la entrada o salida de un garaje, medida aplicable tanto al frente como al lado opuesto de la entrada o salida de dicho garaje, en caso de que la calzada sea estrecha.
Asimismo, en lado paralelo a una excavación o construcción, pudiendo afectar el libre tránsito; en doble fila respecto a otro vehículo estacionado en la vía; en túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas de las vías y sitios específicamente prohibidos por señalización.
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Por Brita Feliz