El Segundo juzgado de la instrucción del Distrito Nacional, presidido por la magistrada Patricia Padilla envió este jueves a juicio de fondo a varios ejecutivos bancarios que dirigian la Corporación de Crédito Oriental, S.A.,
quienes habian sido acusados por el ministerio público de haber cometido
un fraude financiero en perjuicios de muchos ahorrantes a quienes no se les
devolvían sus depósitos.
Fueron enviados a juicio de fondo los imputados Roberto Eduardo López Santiago (a) Sr. Roberto o Sr. López, Robert Eduard López Núñez, Michell Jasmine Altagracia Marty Contreras, Ana Cristina Duvercies Almonte de Caba, Gregorio Ernesto Peña Figuereo, y las sociedades comerciales Oriente Medio, S.A./S.R.L., Torres Crystal, S.R.L.; ADM TC, E.I.R.L.; Oportunicosas, S.A. y Oriental Express, S.R.L., representada por el señor Gerardo de Jesús Jansen Bourguet, mientras que se encuentra prófuga la imputada Feliserbia Núñez Garrido (a) Mayra, contra quien fue desglosado el proceso hasta tanto sea capturada.
Los mismos fueron acusados por el ministerio público de presunta violación a los artículos 265, 266, 150, 151,179, 2, 402, 405 y 408 artículo 3 letras a), b) y c), del Código Penal Dominicano; 7 letra a, 8 letra b; 18, 19, 20, 21 letras a) y b; 22 y 26 de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos, artículos 68 letra a) numeral I, 70 letra A numeral I y 80 en sus letras d) y e) de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera; 28, 59, 61, 233, 234, 479, 480 y 513 literal a) de la Ley No. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; y 66 y 67
de la Ley No. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Las victimas están siendo representadas por los abogados Lic. Cesar Amadeo Peralta, Lic. Carlos Salcedo, Lic. Gustavo Giaggi, José Nicomedes Peralta, Mariellys Almanzar, Ricardo Tavarez y Eduardo Risk, así como por la Superintencia de Bancos de la R.D., entre otros.
Mientras que el ministerio publico estuvo representado por los Lic. Carlos Vidal Montilla, conjuntamente con las Licdas. Elizabeth Tucent y Karina Concepción Medina, Procuradores Fiscales del Distrito Nacional, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Delitos Financieros.
El tribunal Admito de manera parcial la acusación del Ministerio Público y en consecuencia Dicto Auto De Apertura a Juicio, admitió todas las pruebas presentarlas en juicio aportadas por el ministerio público y por los abogados de las víctimas, así como las Pruebas Testimoniales y las Pruebas
Documentales y rechazo todos los incidentes que buscaban la prescripción del proceso, porque los aplazamientos no se debían al ministerio público ni a los querellantes sino fue culpa de los imputados.
Del mismo modo Acogio, de manera parcial, la solicitud de la defensa y, en consecuencia, Ordeno el cese de la medida de coerción de arresto domiciliario que pesa en contra del imputado Roberto Eduardo López Santiago, impuesta mediante Resolución No. 058-2021-SROB-00049, de fecha 01/07/2021, manteniendo en iguales condiciones, las medidas establecidas en los numerales 2 y 5 del artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en impedimento de salida y localizador electrónico.
Y Mantuvo las Medidas de Coerción dictadas en contra de las partes imputadas Robert Eduard López Núñez, Ana Cristina Duvercies Almonte De Caba; en atención a lo establecido en el numeral 5 del artículo 303 de la norma procesal vigente y envió el proceso para que sea conocido por un tribunal colegiado, dado el hecho de que las posibles penas privativas de libertad a imponer sobrepasan los 5 años hasta 20 años de prision.
Documentales y rechazo todos los incidentes que buscaban la prescripción
del proceso, porque los aplazamientos no se debían al ministerio público ni a
los querellantes sino fue culpa de los imputados.
Del mismo modo Acogio, de manera parcial, la solicitud de la defensa y, en
consecuencia, Ordeno el cese de la medida de coerción de arresto
domiciliario que pesa en contra del imputado Roberto Eduardo López
Santiago, impuesta mediante Resolución No. 058-2021-SROB-00049, de
fecha 01/07/2021, manteniendo en iguales condiciones, las medidas
establecidas en los numerales 2 y 5 del artículo 226 del Código Procesal
Penal, consistente en impedimento de salida y localizador electrónico.
Y Mantuvo las Medidas de Coerción dictadas en contra de las partes
imputadas Robert Eduard López Núñez, Ana Cristina Duvercies Almonte De
Caba; en atención a lo establecido en el numeral 5 del artículo 303 de la
norma procesal vigente y envió el proceso para que sea conocido por un
tribunal colegiado, dado el hecho de que las posibles penas privativas de
libertad a imponer sobrepasan los 5 años hasta 20 años de prision.