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Por Félix A. Aguilera, M.A., Especialista en Derecho Penal y Máster en Criminalística.

La inimputabilidad se refiere a la circunstancia que excluye la responsabilidad penal del sujeto, ya sea por exclusión de la antijuridicidad o justificación, por atipicidad debido a la falta de relevancia jurídica, por ausencia del tipo subjetivo en un accidente o caso fortuito, por exclusión únicamente de la tipicidad penal o del injusto penal, por exclusión de la culpabilidad o por falta de punibilidad.

La mayoría de las eximentes están recogidas legalmente; sin embargo, sin vulnerar el principio de legalidad penal, también pueden existir eximentes consuetudinarias, como la adecuación social o el ejercicio de un derecho consuetudinario. Existen además eximentes supralegales, como muchas causas de exclusión de la tipicidad o supuestos de inexigibilidad subjetiva por analogía favorable al reo, tales como el estado de necesidad defensivo. Cuando hay exclusión de la acción antijuríd

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